¿QUIÉN Y CUANDO PASAR LA ITV?

 

  Frecuencia de la Inspección:

Clase de vehículo:

Antigüedad:

Motocicletas, quads

  • Hasta 4 años, exento.
  • De más de 4 años, bienal.

Ciclomotores

  • Hasta 3 años, exento.
  • De más de 3 años, bienal.

Vehículos de uso privado dedicados al transporte de personas, excluidas las motocicletas y ciclomotores, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos particulares, autocaravanas y vehículos vivienda de servicio particular de alquiler)

  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 10 años, bienal.
  • De más de 10 años, anual.

Ambulancias y vehículos de servicio público dedicados al transporte de personas, incluido el transporte escolar, con o sin aparato taxímetro, con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Ambulancias, taxis, vehículos mixtos de S.P. y vehículos fúnebres)

  • Hasta 5 años, anual.
  • Más de 5 años, semestral.

Vehículos de servicio de alquiler con o sin conductor y de escuela de conductores, dedicados al transporte de personas con capacidad de hasta 9 plazas, incluido el conductor. (Turismos de alquiler sin conductor y autoescuela, y vehículos de servicio publico )

  • Hasta 2 años, exento.
  • De 2 a 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.

Vehículos dedicados al transporte de personas incluido el transporte escolar y de menores, con capacidad para 10 o más plazas, incluido el conductor. (Autobuses y Autocares)

  • Hasta 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.

Vehículos y conjuntos de vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA (peso máximo autorizado) menor  3,5 Tm. (Vehículos mixtos de servicio particular)

  • Hasta 2 años, exento.
  • De 2 a 6 años, bienal.
  • De 6 a 10 años, anual.
  • De más de 10 años, semestral.

Vehículos dedicados al transporte de mercancías o cosas, de PMA mayor a 3,5 Tm. y cabezas tractoras independientes. (Camiones en General)

  • Hasta 10 años, anual.
  • De más de 10 años, semestral.

Caravanas remolcadas de PMA mayor a 750 Kgrs. (Caravanas)

  • Hasta 6 años, exento.
  • De más de seis años, bienal.

Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales, excepto motocultores y máquinas equiparadas. (Maquinaria agrícola en general)

  • Hasta 8 años, exento.
  • De ocho a 16 años, bienal.
  • De más de 16 años, anual.

Vehículos especiales destinados a obras y servicios y maquinaria autopropulsada, con exclusión de aquellos cuya velocidad por construcción sea menor de 25 Km/h. (Vehículos con matricula VE, excepto agricolas)

  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 10 años, bienal.
  • De más de 10 años, anual.

Estaciones transformadoras móviles y vehículos adaptados para la maquinaria del circo o ferias recreativas ambulantes.

  • Hasta 4 años, exento.
  • De 4 a 6 años, bienal.
  • De más de 6 años, anual.

Vehículos dedicados al transporte escolar y de menores, independientemente del números de plazas. 

  • Hasta 5 años, anual.
  • De más de 5 años, semestral.

 

NOTA: Art. 14. Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la Inspección Técnica deberán llevar el distintivo indicado en el R.D 1987/1985, de 24 de septiembre. Igualmente deberán llevar el ultimo informe de inspecciona, que el conductor deberá exhibir ante los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia de trafico que se lo soliciten.