LOS PORTABICICLETAS INSTALADOS EN LA TRASERA DE COCHES Y ELEMENTOS DE CARAVANING YA SON LEGALES
Se ha venido denunciando la incogruencia que suponía la aplicación de la absurda legislación española en lo referente a la prohibición de instalar portabicicletas en la parte trasera de coches y/o elementos de caravaning (fundamentalmente en caravanas y autocaravanas); sobre todo el lo que respecta a este tipo de accesorios que fabrican marcas europeas de prestigio y que han obtenido la correspondiente homologación, tango en España como en otros países europeos.
Según establecía la normativa correspondiente (artículo 15 del Reglamento General de Circulación), cuyo enunciado ha sido repetidamente recogido en muchas revistas, se considera ilegal instalarlos en la parte posterior de doches, caravanas, autocaravanas... (sólo reunían condiciones de legalidad los portabicicletas acoplados en el techo de estos vehículos).
Tan absurda normativa propició el envío de numerosas cartas de lectores-usuarios de portabicis a la redacción de revistas. Todas denunciaban el reigor y la incongruente "laguna" recogida en la legislación española en lo que respecta a un tema ya resuelto en la legislaciones de los países de la Unión Europea líderes en el sector y que, al parecer, según se informas más adelante, también se ha hecho eco la obsoleta legislación española.
Se trataba, por tanto, de una incongruencia que, más tarde o más temprano, debía solucionarse. Lo contrario supondría mantener vigente una incongruencia -que lamentablemente aún padece, en muchos aspectos, el sector en España-, que contribuiría al estrangulamiento que desde dterminados organismos oficiales le dispensan.
Nos remitian un sabroso y documento escrito remitido por la firma catala Inaca -que, además de fabricar avances, tiendas-cocina y otros elementos y accesorios para uso de los campistas, importa diversos modelos de portabicicletas traseros fabricados por una conocida firma italiana y que, en su momento propició la denuncia/reclamación de uno de nuestros gentiles lectores.
En la citada carta se exponían diversas y contrastadas alegaciones relacionadas con la tan absurda prohibición, que -como se ha mencionado- ha supuesto que algunos usuarios de este tipo de accesorios hayan sido sancionados y, por consiguiente, han tenido que pagar la multa ocasionada por instalar en su coche o elemento de caravaning un accesorios ¡Homologado!
Por fortuna el número 139 de la revista <<Tráfico>>, correspondiente a noviembre-diciembre99 y órgano oficial de la Dirección General de Tráfico, publicaba en la página 5 el siguiente texto (bajo título de <<Los portabicis legales>>), que recogemos y transcribimos (sic) a continuación:
<<El número 134 de Tráfico (febrero-marzo de 1.999) afirmaba que sólo se podían utilizar los portabicies de techo sin ser sancionados. Ante una posterior documentación de la Diputación General de Aragón, la Dirección General de Industria (Ministerio de Industria y Energía) señala que "siempre y cuando se garanticen los criterios de seguridad del componente en sí, siendo competencia de esa Dirección General de Tráfiso establecer si cumple con los criterios de seguridad establecidos en el mencionado artículo 15 del Reglamento General de Circulación", las Comunidades Autónomas determinarán la idoneidad de la reforma de importancia a los elementos desmontables.
Para evitar la incongruencia de sancionar la instalación de dispositivos homologados o legalizados a través de la reforma de importancia, si el vehículo supera una ITV que evidencia que el acoplamiento no afecta a la seguridad de la circulación, no se sancionará a los que cumplan estas condiciones y no limiten la eficacia de los dispositivos de alumbrado y señalización o placa de matrícula, y no se apoyen en el dispositivo de remolque.>>
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